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INCOTERMS es un conjunto de reglas que definen los términos comerciales pactados en las transacciones comerciales internacionales, evitando ambigüedades derivadas de posibles interpretaciones particulares en cada país. La palabra INCOTERMS deriva de la contracción del inglés de INternational COmmercial TERMS. Los actuales entraron en vigor el 01/01/2000.

Clasificación

Existen trece términos agrupados en cuatro grupos E, F, C y D.

GRUPO E - SALIDA
EXW (VER) EN FABRICA ...LUGAR CONVENIDO
GRUPO F - TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
FAS  (VER) FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE ...PUERTO DE CARGA CONVENIDO
FCA (VER) FRANCO TRANSPORTISTA ...LUGAR CONVENIDO
FOB  (VER) FRANCO A BORDO ...PUERTO DE CARGA CONVENIDO
GRUPO C - TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
CFR (VER) COSTE Y FLETE ...PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
CIF  (VER) COSTE, SEGURO Y FLETE ...PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
CIP  (VER) TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA ...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
CPT  (VER) TRANSPORTE PAGADO HASTA ...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
GRUPO D - LLEGADA
DAF (VER) ENTREGADA EN FRONTERA ...LUGAR CONVENIDO
DDP  (VER) ENTREGADA DERECHOS PAGADOS ...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
DDU  (VER) ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS ...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
DEQ  (VER) ENTREGADA EN MUELLE ...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
DES  (VER) ENTREGADA SOBRE BUQUE ...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO


Terminología

GRUPO EXW
E EN FABRICA........LUGAR CONVENIDO


El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento, fábrica, taller, almacén, etc., a disposición del comprador. En especial no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido.
El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado.

Este término es el de menor obligación para el vendedor y no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación, en tal circunstancia debería utilizarse el término FCA.

ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega designado, en la fecha o dentro del plazo estipulados en el contrato de venta.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de cuando y donde la mercancía será puesta a su disposición.

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GRUPO FCA
F FRANCO TRANSPORTISTA........LUGAR CONVENIDO


El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, despachada de aduana para la exportación a disposición del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía. Cuando, según la práctica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista, como en el transporte por ferrocarril o por avión, el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador.

Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

"Transportista" significa cualquier persona o empresa que, en un contrato de transporte se compromete a efectuar o a hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías navegables interiores o una combinación de dichas modalidades. Si el comprador da instrucciones al vendedor de efectuar la entrega de la carga a una persona, por ejemplo, a un transitario que no sea "transportista", se considerará que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar la mercancía cuando está bajo la custodia de dicha persona.

ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía a la custodia del transportista, transitario, u otra persona designado por el comprador en el lugar o punto fijado, terminal de transporte u otro punto de recepción en la fecha o dentro del plazo convenido para la entrega.
En el caso de transporte marítimo, si la mercancía constituye un contenedor completo (FCL), concluye la entrega cuando el transportista marítimo se hace cargo del container cargado.
Si la mercancía no ocupa un container completo o si la mercancía no ha sido containerizada el vendedor ha de llevarla a la terminal de transporte. La entrega concluye cuando se entrega la mercancía al transportista marítimo o a otra persona que actúe en su nombre.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista. Si por cualquier circunstancia el transportista no se hace cargo de la mercancía en el momento convenido, el vendedor debe informar al comprador al respecto.

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GRUPO FAS
F FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE........PUERTO DE CARGA CONVENIDO


El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía al costado del buque, sobre muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar, todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento.

El vendedor debe despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Este término debe usarse únicamente para el transporte por mar o por vías fluviales interiores.

ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía al costado del buque en el lugar de carga designado por el comprador en el puerto de embarque fijado, en la fecha o plazo estipulado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado.

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GRUPO FOB
F FRANCO A BORDO........PUERTO DE CARGA CONVENIDO


El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía, ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. El término FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Este término solo puede emplearse en el transporte por mar o vías fluviales interiores. Cuando la borda del buque no revista ningún fin práctico, como en el caso del tráfico roll-on/roll-off, es preferible utilizar el término FCA.

ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque fijado, en la fecha o plazo estipulado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo.

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GRUPO CFR
C COSTE Y FLETE........PUERTO DE DESTINO CONVENIDO


El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos ocurridos después del momento en que la mercancía haya sido entregada a bordo del buque, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.

El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Este término solo puede emplearse en el transporte por mar o por vías de navegación interior. Cuando la borda del buque no revista ningún fin práctico como en el caso del transporte roll on/roll off, es preferible utilizar el término CPT.

ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque fijado, y en la fecha o plazo estipulado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos lo riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.

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GRUPO CIF
C COSTE, SEGURO Y FLETE........PUERTO DE DESTINO CONVENIDO


El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.

El comprador ha de observar que bajo el término CIF, el vendedor solo está obligado a conseguir seguro de cobertura mínima.

El vendedor debe despachar la mercancía en aduana para la exportación.
Solo debe emplearse en el transporte por mar y por vías de navegación interior. Cuando la borda del buque no revista ningún fin práctico, como en el caso roll on / roll off, es preferible utilizar el término CIP.

ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o plazo estipulado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.

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GRUPO CPT
C TRANSPORTE PAGADO HASTA........LUGAR DE DESTINO CONVENIDO


El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista.

"Transportista" significa cualquier persona o empresa que en el contrato de transporte se comprometa a efectuar o a hacer efectuar el transporte, por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías de navegación interior o por una combinación de dichos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista.

El vendedor debe despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a la custodia del transportista o, si hay varios transportistas sucesivos, al primer transportista en la fecha o dentro de plazo estipulado, para el transporte hasta el lugar de destino mencionado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la custodia del primer transportista.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.

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GRUPO CIP
C TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA........LUGAR DE DESTINO CONVENIDO


El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima.

El comprador debe observar que, con el término CIP, el vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

El vendedor debe despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a la custodia del transportista o, si hay varios transportistas sucesivos, al primer transportista en la fecha o dentro del plazo estipulado, para el transporte hasta el lugar de destino mencionado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la custodia del primer transportista.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.

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GRUPO DAF
D ENTREGA EN FRONTERA........LUGAR CONVENIDO


El vendedor ha cumplido su obligación en cuanto entrega la mercancía, despachada de aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.

El termino "frontera" puede usarse para designar cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por tanto, es de vital importancia que la frontera en cuestión sea definida con precisión, haciendo siempre mención del puerto y del lugar en este término.

El término está pensado principalmente para su utilización cuando la mercancía es transportada por ferrocarril o carretera, pero puede usarse con cualquier sistema de transporte.

ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o dentro del plazo estipulado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a disposición del comprador en el lugar de la frontera estipulado.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido enviada hacia la frontera estipulada, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.

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GRUPO DES
D ENTREGA SOBRE BUQUE........PUERTO DE DESTINO CONVENIDO


El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando pone la mercancía, a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, no despachada de aduana para la importación.

El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido.

Sólo debe usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el acostumbrado punto de descarga del puerto de destino mencionado, sin despachar en aduana para la importación, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de forma que pueda ser retirada del buque por el equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la mercancía.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos lo riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la disposición del comprador sobre buque en el puerto de destino convenido.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de la fecha estimada de llegada de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda soportar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.

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GRUPO DEQ
D ENTREGA EN MUELLE........PUERTO DE DESTINO CONVENIDO


El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando pone la mercancía, a disposición del comprador sobre muelle, en el puerto de destino convenido, sin despachar de aduana para la importación.

El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, para llevar la mercancía hasta aquel punto.

Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador sobre muelle, en el puerto de destino convenido y en la fecha acordada o dentro del plazo estipulado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la disposición del comprador en el puerto de destino convenido.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de la fecha estimada de llegada de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.

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GRUPO DDU
D ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS........LUGAR DE DESTINO CONVENIDO


El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía, esta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, sin despachar de aduana para la importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar, excluidos aranceles, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la importación, así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.

Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y soporte los gastos y riesgos resultantes, esto ha de ser claramente expresado. Si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la mercancía, como el impuesto sobre el valor añadido IVA, esto debería ser claramente expresado, añadiendo a este efecto las palabras: DELIVERED DUTY UNPAID, VAT PAID (ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS, IVA PAGADO).

El término DDU puede utilizarse, en cualquier medio de transporte.

ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar de destino convenido y en la fecha acordada o dentro del plazo estipulado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la disposición del comprador en el lugar de destino convenido.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.

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GRUPO DDP
D ENTREGADA DERECHOS PAGADOS........LUGAR DE DESTINO CONVENIDO


El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando pone la mercancía, a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

Mientras que el término EXW encierra el mínimo de obligaciones para el vendedor, el término DDP significa el máximo de obligación.

El término no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente la licencia de importación.

Si las partes desean que el comprador despache la mercancía en aduana para la importación y pague los derechos arancelarios, debe usarse el término DDU.

Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la mercancía, tal como el impuesto sobre el valor añadido IVA, esto debería ser claramente expresado, añadiendo las palabras: DELIVERED DUTY PAID, VAT UNPAID (ENTREGA DERECHOS PAGADOS, IVA NO PAGADO).

ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar de destino convenido y en la fecha acordada o dentro del plazo estipulado.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la disposición del comprador en el lugar de destino convenido.

AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.

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